La Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba ha condenado a un centro comercial a la readmisión inmediata de una trabajadora y a indemnizarla.

La empleada fue despedida al ser grabada comiendo una empanadilla en su puesto de trabajo.

La sentencia declara el despido improcedente.

El Juzgado ha aplicado, según el abogado defensor, la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos  puesto que la prueba de reproducción de video no soporta un juicio de constitucionalidad. De esta manera no admite su visionado.

La sentencia, que aún no es firme, es pionera en España al declarar nula la prueba obtenida mediante el uso de videocámaras, a raiz de la condena a España del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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